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NORMATIVA EUROPEA VESTUARIO LABORAL

El vestuario laboral, al igual que el resto de Equipos de Protección Individual, se clasifica en:

CATEGORÍA 01

Aquella ropa de trabajo que debido a su diseño sencillo, el usuario pueda juzgar por si mismo su eficacia contra riesgos mínimos, y cuyos efectos, cuando sean graduales, puedan ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario, como por ejemplo las agresiones mecánicas de efectos superficiales o los agentes atmosféricos que no sean excepcionales o extremos.

01. Este vestuario ha de superar la EN13688, norma armonizada que regula los requisitos mínimos a cumplir por el Vestuario Laboral, cambio dimensional frente al lavado, designación de tallas, etiquetado, propiedades sociológicas, solidez del color,… Estas prendas han de superar, además de la EN13688, la norma armonizada que regule el riesgo frente al que se recomienda, por ejemplo:

EN14058

Ropa de protección contra ambientes fríos (entre -5ºC y 10ºC).

EN343

Vestuario de protección contra la lluvia.

02. El marcado que han de llevar estas prendas en categoría 1 es:

CATEGORÍA 02

Aquel vestuario destinado a proteger frente a riesgos intermedios o de todo tipo que no pudieran llegar a causar lesiones muy graves o la muerte.

01. Estas prendas han de superar, además de la EN13688, la norma armonizada que regule el riesgo frente al que se recomienda, por ejemplo:

EN1150:1999

Riesgo bajo para visibilidad nocturna.

EN342

Ropa de protección contra el frío destinada a proteger frente a temperaturas ambiente comprendidas entre -5ºC y -50ºC.

EN11611:2015

Ropa de protección utilizada durante el soldeo y procesos afines.

EN11612:2015

Ropa de protección para trabajadores expuestos al calor (temperatura inferior a 100ºC).

EN20471

Vestuario de protección de Alta Visibilidad.

EN1149

Ropa de protección Antiestática.

02. El marcado que han de llevar estas prendas es el mismo que el de categoría 1, añadiendo el pictograma indicativo del riesgo y sus niveles de resistencia.

CATEGORÍA 03

Ropa destinada a proteger al usuario de un peligro mortal o que pueda dañar gravemente y de forma irreversible la salud sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.

01. Esta ropa ha de superar, además de la EN13688, la norma armonizada que regule el riesgo frente al que se recomiende esa ropa:

EN13034

Ropa de protección limitada contra productos químicos líquidos (Tipo 6).

EN13982-1

Ropa de protección química frente a partículas sólidas suspendidas (Tipo 5).

EN14605

Ropa de protección con uniones herméticas a las pulverizaciones (Tipo 4)

EN1073-2

Ropa de protección no ventilada contra contaminación partículas radiactivas.

EN14126

Ropa de protección contra agentes biológicos.

EN14116

Ropa de protección contra el calor y la llama (propagación limitada de llama).

EN61482:2008

Ropa de protección contra los peligros térmicos de un arco eléctrico.

02. El marcado que han de llevar estas prendas es el mismo que el de categoría 2, pero añadiendo al marcado CE el número de identificación del Organismo de control notificado encargado del control de calidad CE en la fase de producción.

03. Deben ser certificados por un organismo notificado y el fabricante adoptar uno de los sistemas de garantía de calidad CE regulados para su comercialización según el R.D. 1407/1992.